Artículo 17 de la LEY Federal de Deuda Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal (el Ejecutivo y sus oficinas) solo puede pedir préstamos o créditos si lo hace por medio de la Secretaría de Hacienda, que es la que maneja el dinero del país. Las entidades como estados, municipios y organismos públicos solo pueden pedir préstamos en el extranjero si la Secretaría de Hacienda les da permiso primero. Para préstamos dentro de México, esas entidades solo necesitan el visto bueno de su propio consejo o junta directiva, sin pedir permiso a Hacienda. Esto aplica siguiendo las reglas del artículo 6 de esta misma ley. En pocas palabras, nadie puede endeudarse por su cuenta sin el control de Hacienda, a menos que sea un préstamo interno y su propio órgano de gobierno lo apruebe.
Texto oficial
ARTICULO 17.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo 6o. de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 07-01-1988 Artículo reformado DOF 28-12-1983
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.