Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice quiénes forman parte del Colegio Académico de la Universidad. Los miembros son: el Rector General (que es el presidente), los Rectores, los Directores de División, y también tres maestros, tres alumnos y un trabajador administrativo elegidos por los consejos académicos. Esos representantes duran dos años en el puesto y no pueden ser elegidos otra vez para el período siguiente. Además, el Secretario General participa en las juntas, pero solo puede opinar, no votar.
Texto oficial
ARTICULO 12.- El Colegio Académico estará integrado por: I.- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá; II.- Los Rectores; III.- Los Directores de División; y LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 4 de 9 IV.- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.