LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Universidad Autónoma Metropolitana es una institución pública que no depende del gobierno, aunque fue creada por él. Tiene su propia personalidad legal, lo que significa que puede hacer contratos, demandar o ser demandada, y manejar su dinero sin que el gobierno lo decida por ella. También cuenta con su propio patrimonio, o sea, bienes como terrenos, edificios y equipos que le pertenecen. En pocas palabras, es autónoma para organizarse y administrarse.
- Art. 2La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) tiene tres misiones principales. La primera es dar clases de licenciatura, maestría, doctorado y cursos de actualización o especialización, tanto en horarios normales como flexibles, para que los profesionistas que forme ayuden a resolver lo que necesita la sociedad. La segunda es hacer investigaciones en ciencias y humanidades, enfocándose sobre todo en los problemas de México y tomando en cuenta cómo ha sido su historia. La tercera es cuidar y compartir la cultura con la gente.
- Art. 3La Universidad puede tomar sus propias decisiones para cumplir su objetivo, como organizarse sin estar amarrada a una oficina central. También puede elegir libremente qué enseñar y cómo investigar, siempre respetando que los maestros decidan sus métodos y los investigadores sus temas. Tiene el poder de expedir certificados, títulos y grados, como actas o constancias de que ya terminaste una carrera. Además, puede convalidar estudios que hayas hecho en otras escuelas de México o del extranjero, siempre que sean del mismo nivel, y también puede aceptar o quitar el reconocimiento a escuelas particulares si sus planes de estudio son equivalentes.
- Art. 4El dinero y las propiedades que tiene la Universidad vienen de tres fuentes: primero, lo que gana por los servicios que ofrece (como colegiaturas o cursos); segundo, los recursos que le da el Consejo Nacional de Fomento Educativo (una institución que apoya la educación); y tercero, cualquier otro bien o ingreso que consiga de manera legal, como donaciones o herencias. Básicamente, la Universidad se mantiene con lo que genera ella misma, lo que recibe de esa institución y lo que adquiere por otros medios permitidos por la ley.
- Art. 5La Universidad no paga impuestos federales, estatales ni municipales por sus ingresos ni por lo que sea de su propiedad. Tampoco paga impuestos por los contratos o acuerdos en los que participe, si esos impuestos tendrían que ser pagados por la Universidad según la ley. Además, tiene derecho a enviar su correo oficial sin pagar el sello postal, y recibe los mismos beneficios que las oficinas del gobierno en los servicios de telégrafo. Todo esto aplica para la Universidad Autónoma Metropolitana.
- Art. 6La universidad tiene varios grupos de personas que toman decisiones y se encargan de hacerla funcionar. Entre ellos están la Junta Directiva, el Colegio Académico, el Rector General y el Patronato. También hay Consejos Académicos, Rectores y Consejos Divisionales que atienden asuntos más específicos. Además, están los Directores de División y los Jefes de Departamento, que son como los encargados de áreas más chicas. En total, son nueve órganos distintos que trabajan juntos para que la universidad opere bien.
- Art. 7La Junta Directiva es el grupo que toma decisiones importantes, y está formado por nueve personas. Estos nueve son elegidos por el Colegio Académico, que es otro grupo de la universidad, con el voto de la mayoría. De esas nueve personas, al menos tres deben ser maestros o investigadores de la propia universidad. Así se asegura que haya voz del personal académico en las decisiones.
- Art. 8Para ser parte de la Junta Directiva de la Universidad Autónoma Metropolitana, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano, tener entre 31 y 69 años de edad, contar con un título de licenciatura y experiencia en el ámbito académico, y ser una persona honorable, de buen prestigio y con capacidad profesional reconocida.
- Art. 9Ser miembro de la Junta Directiva de la Universidad es un puesto honorario, es decir, no te pagan por hacerlo. Si ocupas ese cargo, lo único que puedes hacer aparte dentro de la Universidad es dar clases o hacer investigación. Además, después de dejar ese puesto, tienes que esperar dos años completos para que te nombren rector, secretario general, director de división o algún otro puesto directivo importante; no te lo pueden dar antes de que pase ese tiempo.
- Art. 10La Junta Directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una institución) se reúne de manera normal o de manera urgente, siguiendo las reglas que ellos mismos tienen escritas en su reglamento. En cada junta, un miembro diferente dirige la reunión, y se van turnando según el orden alfabético de sus apellidos (de la A a la Z).
- Art. 11La Junta Directiva es como el consejo directivo de la universidad. Ellos eligen al rector principal, revisan si renuncia o lo pueden quitar si hay una razón justa, y antes de hacerlo deben preguntar la opinión de la comunidad universitaria. También nombran a los rectores de cada unidad universitaria a partir de una lista que les da el rector principal, que a su vez viene de una terna de candidatos. Además, resuelven conflictos entre otras partes de la universidad y deciden si el rector veta algún acuerdo. Para que estos acuerdos sean válidos, se necesitan al menos seis votos a favor de los miembros.
- Art. 12El artículo 12 dice quiénes forman parte del Colegio Académico de la Universidad. Los miembros son: el Rector General (que es el presidente), los Rectores, los Directores de División, y también tres maestros, tres alumnos y un trabajador administrativo elegidos por los consejos académicos. Esos representantes duran dos años en el puesto y no pueden ser elegidos otra vez para el período siguiente. Además, el Secretario General participa en las juntas, pero solo puede opinar, no votar.
- Art. 13El Colegio Académico es como el consejo que decide cosas importantes de la universidad. Por ejemplo, puede crear nuevas escuelas o departamentos si el Rector se lo propone. También se encarga de hacer las reglas generales para que todo funcione bien, tanto en lo académico como en lo administrativo. Además, elige a un miembro de la Junta Directiva cada año y designa al auditor externo, que es el que revisa las cuentas. Por último, autoriza el presupuesto anual y aprueba los planes de estudio y las carreras que ofrece la universidad.
- Art. 14El Rector General de la Universidad tiene que cumplir los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar su cargo. Es decir, debe contar con las cualidades y condiciones que ya se establecieron antes. Esto garantiza que quien esté al frente de la universidad cumpla con lo que la ley exige.
- Art. 15El Rector General es la persona que representa legalmente a la Universidad, como si fuera su cara ante la ley. Este cargo dura exactamente cuatro años, ni más ni menos. Cuando termina ese periodo, el Rector no puede repetir el puesto otra vez, aunque quiera. Es decir, a nadie le toca ser Rector por más de cuatro años seguidos.
- Art. 16El jefe máximo de la universidad (Rector General) tiene varios trabajos y obligaciones importantes. Tiene que presentar al Consejo Académico (el grupo que toma las decisiones) el proyecto de presupuesto anual, o sea, cuánto dinero se espera recibir y en qué se va a gastar. También debe asegurarse de que se cumplan todas las reglas y normas que apruebe ese Consejo. Cada año, en febrero, tiene que dar un informe de todo lo que hizo la universidad el año anterior. Además, puede nombrar o quitar a otros jefes importantes como el Secretario General y el Abogado General, y tiene derecho a vetar (rechazar) algunas decisiones del Consejo Académico.
- Art. 17Si el Rector General no puede estar por un tiempo, lo reemplaza el Secretario General de la Universidad mientras dure su ausencia. Esto aplica solo cuando es algo temporal, como por enfermedad o viaje. El Secretario General toma su lugar para que la Universidad siga funcionando normal.
- Art. 18El Abogado General es quien se encarga de defender a la Universidad en los juzgados o ante cualquier autoridad. Esto significa que si alguien demanda a la Universidad o si la Universidad necesita presentar una queja legal, es el Abogado General quien la representa. Es como el abogado personal de la Universidad para todos los pleitos o trámites ante un tribunal.
- Art. 19Este artículo habla de cómo se va a organizar un grupo llamado "el Patronato". El Patronato va a tener siete personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales (que son como miembros adicionales). Todos los que estén en el Patronato deben ser mexicanos y tener buena reputación (que no tengan problemas morales). Van a estar en el puesto durante ocho años, pero pueden ser elegidos otra vez. Además, nadie va a recibir dinero por ser parte del Patronato, es un trabajo de honor, sin paga.
- Art. 20El Patronato es el grupo encargado de conseguir dinero para que la Universidad funcione. También tiene que hacer planes para obtener fondos, aprobar la compra de lo que se necesite y cuidar que los bienes de la Universidad crezcan y se administren bien. Debe armar el presupuesto anual (cuánto dinero entra y sale) y pasárselo al Rector para que lo revise el Colegio Académico. Además, presenta los estados financieros con la opinión de un auditor externo, elige al Tesorero General y al Contralor, y hace todo lo que le pidan las reglas de la Universidad.
- Art. 21La Universidad está formada por unidades universitarias (como campus o sedes) que pueden manejar sus propios asuntos y tomar decisiones por sí mismas, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley y sus reglamentos. Cada unidad tiene un rector como jefe y se organiza en divisiones (por ejemplo, áreas como ciencias o humanidades) y departamentos (por ejemplo, matemáticas o historia dentro de esas áreas). Las divisiones están a cargo de un director, y los departamentos, de un jefe. Esto ayuda a que la universidad funcione de manera más ágil y descentralizada.
- Art. 22En cada parte de la universidad (facultad o campus) va a haber un Consejo Académico, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este consejo está formado por: el Rector (que es el jefe y dirige las juntas), los directores de cada división, los jefes de departamento, un profesor y un estudiante elegidos por cada departamento, y dos trabajadores administrativos. Los profesores, alumnos y trabajadores que sean representantes duran en el puesto dos años y no pueden repetir de inmediato. El Secretario de la unidad asiste a las juntas, puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
- Art. 23El Artículo 23 dice qué cosas le toca hacer a los Consejos Académicos, que son como los grupos de autoridades que toman decisiones importantes en cada unidad de la universidad. Estas son sus funciones: revisar y ajustar los planes de estudio y programas que les propongan otros consejos más pequeños, y si están de acuerdo, pasarlos a una autoridad aún más alta, el Colegio Académico, para que los apruebe. También tienen que elegir a los directores de cada división, pero solo de entre los candidatos que les manden los rectores (los jefes de la universidad). Otra de sus tareas es enviar al Patronato, a través del Rector General, el presupuesto anual de gastos e ingresos de su unidad. Además, pueden sugerir ideas para mejorar cómo funciona su unidad universitaria, y hacer cualquier otra cosa que les encarguen las reglas de la universidad.
- Art. 24Los rectores de las universidades deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar el cargo. Es decir, necesitan tener los estudios, la experiencia y las cualidades que ya se mencionan en ese otro artículo. Así que no basta con que alguien sea nombrado rector, debe cumplir con todo lo que la ley exige. Esto aplica para cualquier persona que quiera ser rectora o rector.
- Art. 25Los rectores son como los jefes de cada campus o unidad de la universidad. Ellos representan a su universidad, pero el Rector General sigue siendo el que tiene la última palabra legal según el artículo 15 de esta ley. Su cargo dura cuatro años y no pueden reelegirse, es decir, no pueden repetir el puesto después de ese tiempo.
- Art. 26El artículo 26 dice qué puede hacer y qué debe hacer cada rector de la Universidad Autónoma Metropolitana. Primero, puede nombrar a los secretarios de su universidad, siempre y cuando esas personas cumplan con los requisitos que pide el artículo 8 de esta misma ley. Segundo, tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el consejo académico de su unidad. Tercero, tiene derecho a vetar (es decir, rechazar temporalmente) decisiones de su consejo académico, pero entonces debe pasar el asunto al Rector General, quien lo enviará a otra autoridad universitaria según el tema. Cuarto, también tiene todas las demás facultades y obligaciones que le pongan esta ley y los reglamentos internos de la Universidad.
- Art. 27Si un rector o rectora falta por un rato (por ejemplo, por enfermedad o un viaje corto), el secretario o secretaria de su misma universidad lo va a reemplazar. Esto aplica solo mientras dure esa ausencia, no si el rector se va para siempre. El secretario tiene que ser de la misma unidad universitaria, o sea, de la misma escuela o facultad.
- Art. 28Cada División (como una facultad o escuela dentro de la universidad) tendrá su propio Consejo, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este Consejo lo va a dirigir el Director de la División, y también lo forman los jefes de cada departamento, más un representante de los maestros y otro de los alumnos por cada departamento. Los representantes de maestros y alumnos duran un año en el puesto y no pueden ser elegidos otra vez para el año siguiente inmediato.
- Art. 29Los Consejos Divisionales son los encargados de hacer los planes de estudio y programas académicos de su división. También eligen a los jefes de cada departamento, a partir de una lista de tres candidatos que proponen los rectores. Deben entregar al Consejo Académico un borrador del presupuesto anual de ingresos y gastos de la división. Además, planean cómo va a funcionar y crecer la división, y deciden si los proyectos de investigación que les presentan se aprueban o no. Por último, vigilan que todos los maestros y empleados hagan bien su trabajo, y también se encargan de otras tareas que les dé la ley o el reglamento de la Universidad.
- Art. 30Los directores de división y los jefes de departamento tienen que cumplir casi los mismos requisitos que cualquier otro funcionario de la universidad, pero con una excepción: en lugar de una edad específica, pueden tener entre 25 y 70 años. Su puesto dura cuatro años y no pueden ser elegidos de nuevo para el mismo cargo. También tienen obligaciones y facultades que marca la ley y los reglamentos de la universidad. Además, estos jefes y directores cuentan con asesores o consejeros para ayudar y orientar a los alumnos. En el caso de los jefes de departamento, también forman comisiones para organizar las actividades académicas de su área.
- Art. 31Los representantes de profesores y alumnos que están en los consejos académicos no pueden ser al mismo tiempo miembros de los consejos divisionales. Esto quiere decir que si eres, por ejemplo, representante de tus compañeros estudiantes en el consejo académico, no puedes también serlo en el consejo divisional. La ley lo prohíbe para evitar que una misma persona tenga mucho poder en dos lugares distintos a la vez.
- Art. 32Para contratar a un maestro o investigador de forma definitiva, la escuela debe hacer un concurso donde los candidatos demuestren qué tan buenos son en su materia. No pueden rechazar o despedir a alguien por sus ideas políticas o forma de pensar. Además, los profesores temporales (los "interinos") solo pueden estar en el puesto por un ciclo escolar como máximo, ni un día más.
- Art. 33El Rector General es la persona que elige o despide a los trabajadores de la universidad, ya sean maestros, personal técnico o administrativos, siempre que ningún otro superior o área tenga ese poder. Solo puede hacerlo siguiendo las reglas y normas que ya están escritas en los reglamentos de la universidad. O sea, no puede actuar a su antojo, sino cumpliendo lo que marcan los procedimientos oficiales. Esto aplica para todos los puestos que no estén asignados a otra autoridad universitaria.
- Art. 34Las asociaciones de alumnos son grupos que forman los estudiantes por su cuenta. Funcionan aparte de la Universidad, o sea, no están controladas por las autoridades escolares. Los estudiantes deciden cómo organizarlas de manera democrática, eligiendo a sus representantes como ellos quieran. En pocas palabras, vosotros y la autoridad universitaria no meten mano en cómo se manejan.
- Art. 35El artículo 35 dice que las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y sus empleados se manejan con una ley especial para trabajadores del gobierno. Esa ley es la que aplica a los empleados públicos, no la ley general del trabajo. En pocas palabras, si trabajas en la UAM, tus derechos y obligaciones como trabajador los decide esa ley del apartado B de la Constitución.
- Art. 36El artículo 36 dice que ciertos puestos en la universidad son considerados "trabajadores de confianza". Esto incluye a los jefes principales, como el Rector General, los secretarios, tesorero, abogados, directores, supervisores, investigadores, contadores, cajeros, y otros puestos similares. Un trabajador de confianza es alguien que tiene un cargo importante y de responsabilidad, no solo un empleado regular. También menciona que otras personas pueden ser consideradas así si la ley lo indica. En pocas palabras, aquí se listan los puestos que son de mayor jerarquía o manejo de información clave.
- Art. 37El artículo 37 dice que todos los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) quedan cubiertos por el seguro del ISSSTE, que es el servicio de salud y prestaciones para empleados del gobierno. Los artículos transitorios son reglas especiales para cuando la UAM empezó a funcionar. Por ejemplo, la primera Junta Directiva no necesitaba cumplir con ciertos requisitos del artículo 7, y se formó con personas elegidas por rectores y directores de otras instituciones. También se permitió que, durante los primeros años, las elecciones de representantes de alumnos y maestros fueran distintas a lo normal. Básicamente, estas reglas solo aplicaron al inicio de la universidad, en 1973, para que pudiera arrancar sin problemas.