- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y las propiedades que tiene la Universidad vienen de tres fuentes: primero, lo que gana por los servicios que ofrece (como colegiaturas o cursos); segundo, los recursos que le da el Consejo Nacional de Fomento Educativo (una institución que apoya la educación); y tercero, cualquier otro bien o ingreso que consiga de manera legal, como donaciones o herencias. Básicamente, la Universidad se mantiene con lo que genera ella misma, lo que recibe de esa institución y lo que adquiere por otros medios permitidos por la ley.
Texto oficial
ARTICULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; II.- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y III.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.