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Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y las propiedades que tiene la Universidad vienen de tres fuentes: primero, lo que gana por los servicios que ofrece (como colegiaturas o cursos); segundo, los recursos que le da el Consejo Nacional de Fomento Educativo (una institución que apoya la educación); y tercero, cualquier otro bien o ingreso que consiga de manera legal, como donaciones o herencias. Básicamente, la Universidad se mantiene con lo que genera ella misma, lo que recibe de esa institución y lo que adquiere por otros medios permitidos por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; II.- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y III.- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.