Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad puede tomar sus propias decisiones para cumplir su objetivo, como organizarse sin estar amarrada a una oficina central. También puede elegir libremente qué enseñar y cómo investigar, siempre respetando que los maestros decidan sus métodos y los investigadores sus temas. Tiene el poder de expedir certificados, títulos y grados, como actas o constancias de que ya terminaste una carrera. Además, puede convalidar estudios que hayas hecho en otras escuelas de México o del extranjero, siempre que sean del mismo nivel, y también puede aceptar o quitar el reconocimiento a escuelas particulares si sus planes de estudio son equivalentes.
Texto oficial
ARTICULO 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para: I.- Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente; II.- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; III.- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; IV.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 2 de 9 V.- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes. CAPITULO II Patrimonio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.