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Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad puede tomar sus propias decisiones para cumplir su objetivo, como organizarse sin estar amarrada a una oficina central. También puede elegir libremente qué enseñar y cómo investigar, siempre respetando que los maestros decidan sus métodos y los investigadores sus temas. Tiene el poder de expedir certificados, títulos y grados, como actas o constancias de que ya terminaste una carrera. Además, puede convalidar estudios que hayas hecho en otras escuelas de México o del extranjero, siempre que sean del mismo nivel, y también puede aceptar o quitar el reconocimiento a escuelas particulares si sus planes de estudio son equivalentes.

Texto oficial

ARTICULO 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para: I.- Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente; II.- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; III.- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos; IV.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 2 de 9 V.- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes. CAPITULO II Patrimonio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.