Artículo 5 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad no paga impuestos federales, estatales ni municipales por sus ingresos ni por lo que sea de su propiedad. Tampoco paga impuestos por los contratos o acuerdos en los que participe, si esos impuestos tendrían que ser pagados por la Universidad según la ley. Además, tiene derecho a enviar su correo oficial sin pagar el sello postal, y recibe los mismos beneficios que las oficinas del gobierno en los servicios de telégrafo. Todo esto aplica para la Universidad Autónoma Metropolitana.
Texto oficial
ARTICULO 5.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad. La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos. CAPITULO III Organos de la Universidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.