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Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La universidad tiene varios grupos de personas que toman decisiones y se encargan de hacerla funcionar. Entre ellos están la Junta Directiva, el Colegio Académico, el Rector General y el Patronato. También hay Consejos Académicos, Rectores y Consejos Divisionales que atienden asuntos más específicos. Además, están los Directores de División y los Jefes de Departamento, que son como los encargados de áreas más chicas. En total, son nueve órganos distintos que trabajan juntos para que la universidad opere bien.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Serán órganos de la Universidad: I.- La Junta Directiva; II.- El Colegio Académico; III.- El Rector General; IV.- El Patronato; V.- Los Consejos Académicos; VI.- Los Rectores; VII.- Los Consejos Divisionales; VIII.- Los Directores de División; y IX.- Los Jefes de Departamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.