Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es el grupo que toma decisiones importantes, y está formado por nueve personas. Estos nueve son elegidos por el Colegio Académico, que es otro grupo de la universidad, con el voto de la mayoría. De esas nueve personas, al menos tres deben ser maestros o investigadores de la propia universidad. Así se asegura que haya voz del personal académico en las decisiones.
Texto oficial
ARTICULO 7.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.