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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es el grupo que toma decisiones importantes, y está formado por nueve personas. Estos nueve son elegidos por el Colegio Académico, que es otro grupo de la universidad, con el voto de la mayoría. De esas nueve personas, al menos tres deben ser maestros o investigadores de la propia universidad. Así se asegura que haya voz del personal académico en las decisiones.

Texto oficial

ARTICULO 7.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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