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Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es el grupo encargado de conseguir dinero para que la Universidad funcione. También tiene que hacer planes para obtener fondos, aprobar la compra de lo que se necesite y cuidar que los bienes de la Universidad crezcan y se administren bien. Debe armar el presupuesto anual (cuánto dinero entra y sale) y pasárselo al Rector para que lo revise el Colegio Académico. Además, presenta los estados financieros con la opinión de un auditor externo, elige al Tesorero General y al Contralor, y hace todo lo que le pidan las reglas de la Universidad.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Corresponde al Patronato: I.- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad; II.- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad; III.- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; IV.- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad; V.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico; VI.- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio; VII.- Designar al Tesorero General de la Universidad; VIII.- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.