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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se va a organizar un grupo llamado "el Patronato". El Patronato va a tener siete personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales (que son como miembros adicionales). Todos los que estén en el Patronato deben ser mexicanos y tener buena reputación (que no tengan problemas morales). Van a estar en el puesto durante ocho años, pero pueden ser elegidos otra vez. Además, nadie va a recibir dinero por ser parte del Patronato, es un trabajo de honor, sin paga.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 5) ↗

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