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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Abogado General es quien se encarga de defender a la Universidad en los juzgados o ante cualquier autoridad. Esto significa que si alguien demanda a la Universidad o si la Universidad necesita presentar una queja legal, es el Abogado General quien la representa. Es como el abogado personal de la Universidad para todos los pleitos o trámites ante un tribunal.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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