- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Rector General no puede estar por un tiempo, lo reemplaza el Secretario General de la Universidad mientras dure su ausencia. Esto aplica solo cuando es algo temporal, como por enfermedad o viaje. El Secretario General toma su lugar para que la Universidad siga funcionando normal.
Texto oficial
ARTICULO 17.- El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.