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Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Rector General no puede estar por un tiempo, lo reemplaza el Secretario General de la Universidad mientras dure su ausencia. Esto aplica solo cuando es algo temporal, como por enfermedad o viaje. El Secretario General toma su lugar para que la Universidad siga funcionando normal.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.