Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de la universidad (Rector General) tiene varios trabajos y obligaciones importantes. Tiene que presentar al Consejo Académico (el grupo que toma las decisiones) el proyecto de presupuesto anual, o sea, cuánto dinero se espera recibir y en qué se va a gastar. También debe asegurarse de que se cumplan todas las reglas y normas que apruebe ese Consejo. Cada año, en febrero, tiene que dar un informe de todo lo que hizo la universidad el año anterior. Además, puede nombrar o quitar a otros jefes importantes como el Secretario General y el Abogado General, y tiene derecho a vetar (rechazar) algunas decisiones del Consejo Académico.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General: I.- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico; III.- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior; IV.- Otorgar, sustituir y revocar poderes; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 5 de 9 V.- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley; VI.- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y VII.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.