Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/157/16
Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo de la universidad (Rector General) tiene varios trabajos y obligaciones importantes. Tiene que presentar al Consejo Académico (el grupo que toma las decisiones) el proyecto de presupuesto anual, o sea, cuánto dinero se espera recibir y en qué se va a gastar. También debe asegurarse de que se cumplan todas las reglas y normas que apruebe ese Consejo. Cada año, en febrero, tiene que dar un informe de todo lo que hizo la universidad el año anterior. Además, puede nombrar o quitar a otros jefes importantes como el Secretario General y el Abogado General, y tiene derecho a vetar (rechazar) algunas decisiones del Consejo Académico.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General: I.- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico; III.- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior; IV.- Otorgar, sustituir y revocar poderes; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 5 de 9 V.- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley; VI.- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y VII.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, explicado | Precedente Legal