- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector General es la persona que representa legalmente a la Universidad, como si fuera su cara ante la ley. Este cargo dura exactamente cuatro años, ni más ni menos. Cuando termina ese periodo, el Rector no puede repetir el puesto otra vez, aunque quiera. Es decir, a nadie le toca ser Rector por más de cuatro años seguidos.
Texto oficial
ARTICULO 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.