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Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector General es la persona que representa legalmente a la Universidad, como si fuera su cara ante la ley. Este cargo dura exactamente cuatro años, ni más ni menos. Cuando termina ese periodo, el Rector no puede repetir el puesto otra vez, aunque quiera. Es decir, a nadie le toca ser Rector por más de cuatro años seguidos.

Texto oficial

ARTICULO 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.