Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Rector General de la Universidad tiene que cumplir los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar su cargo. Es decir, debe contar con las cualidades y condiciones que ya se establecieron antes. Esto garantiza que quien esté al frente de la universidad cumpla con lo que la ley exige.
Texto oficial
ARTICULO 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.