Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector General de la Universidad tiene que cumplir los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar su cargo. Es decir, debe contar con las cualidades y condiciones que ya se establecieron antes. Esto garantiza que quien esté al frente de la universidad cumpla con lo que la ley exige.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.