Artículo 24 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los rectores de las universidades deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar el cargo. Es decir, necesitan tener los estudios, la experiencia y las cualidades que ya se mencionan en ese otro artículo. Así que no basta con que alguien sea nombrado rector, debe cumplir con todo lo que la ley exige. Esto aplica para cualquier persona que quiera ser rectora o rector.
Texto oficial
ARTICULO 24.- Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.