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Artículo 24 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los rectores de las universidades deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 8 de esta ley para poder ocupar el cargo. Es decir, necesitan tener los estudios, la experiencia y las cualidades que ya se mencionan en ese otro artículo. Así que no basta con que alguien sea nombrado rector, debe cumplir con todo lo que la ley exige. Esto aplica para cualquier persona que quiera ser rectora o rector.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.