Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los rectores son como los jefes de cada campus o unidad de la universidad. Ellos representan a su universidad, pero el Rector General sigue siendo el que tiene la última palabra legal según el artículo 15 de esta ley. Su cargo dura cuatro años y no pueden reelegirse, es decir, no pueden repetir el puesto después de ese tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.