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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice qué puede hacer y qué debe hacer cada rector de la Universidad Autónoma Metropolitana. Primero, puede nombrar a los secretarios de su universidad, siempre y cuando esas personas cumplan con los requisitos que pide el artículo 8 de esta misma ley. Segundo, tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el consejo académico de su unidad. Tercero, tiene derecho a vetar (es decir, rechazar temporalmente) decisiones de su consejo académico, pero entonces debe pasar el asunto al Rector General, quien lo enviará a otra autoridad universitaria según el tema. Cuarto, también tiene todas las demás facultades y obligaciones que le pongan esta ley y los reglamentos internos de la Universidad.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores: I.- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley; II.- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 7 de 9 III.- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y IV.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 6) ↗

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