Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice qué puede hacer y qué debe hacer cada rector de la Universidad Autónoma Metropolitana. Primero, puede nombrar a los secretarios de su universidad, siempre y cuando esas personas cumplan con los requisitos que pide el artículo 8 de esta misma ley. Segundo, tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el consejo académico de su unidad. Tercero, tiene derecho a vetar (es decir, rechazar temporalmente) decisiones de su consejo académico, pero entonces debe pasar el asunto al Rector General, quien lo enviará a otra autoridad universitaria según el tema. Cuarto, también tiene todas las demás facultades y obligaciones que le pongan esta ley y los reglamentos internos de la Universidad.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores: I.- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley; II.- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 7 de 9 III.- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y IV.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.