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Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un rector o rectora falta por un rato (por ejemplo, por enfermedad o un viaje corto), el secretario o secretaria de su misma universidad lo va a reemplazar. Esto aplica solo mientras dure esa ausencia, no si el rector se va para siempre. El secretario tiene que ser de la misma unidad universitaria, o sea, de la misma escuela o facultad.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.