Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/157/27
Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un rector o rectora falta por un rato (por ejemplo, por enfermedad o un viaje corto), el secretario o secretaria de su misma universidad lo va a reemplazar. Esto aplica solo mientras dure esa ausencia, no si el rector se va para siempre. El secretario tiene que ser de la misma unidad universitaria, o sea, de la misma escuela o facultad.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, explicado | Precedente Legal