Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un rector o rectora falta por un rato (por ejemplo, por enfermedad o un viaje corto), el secretario o secretaria de su misma universidad lo va a reemplazar. Esto aplica solo mientras dure esa ausencia, no si el rector se va para siempre. El secretario tiene que ser de la misma unidad universitaria, o sea, de la misma escuela o facultad.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.