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Artículo 28 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada División (como una facultad o escuela dentro de la universidad) tendrá su propio Consejo, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este Consejo lo va a dirigir el Director de la División, y también lo forman los jefes de cada departamento, más un representante de los maestros y otro de los alumnos por cada departamento. Los representantes de maestros y alumnos duran un año en el puesto y no pueden ser elegidos otra vez para el año siguiente inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por: I.- El Director de la División, quien lo presidirá; II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y III.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento. El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.