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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada División (como una facultad o escuela dentro de la universidad) tendrá su propio Consejo, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este Consejo lo va a dirigir el Director de la División, y también lo forman los jefes de cada departamento, más un representante de los maestros y otro de los alumnos por cada departamento. Los representantes de maestros y alumnos duran un año en el puesto y no pueden ser elegidos otra vez para el año siguiente inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por: I.- El Director de la División, quien lo presidirá; II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y III.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento. El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 7) ↗

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