Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Divisionales son los encargados de hacer los planes de estudio y programas académicos de su división. También eligen a los jefes de cada departamento, a partir de una lista de tres candidatos que proponen los rectores. Deben entregar al Consejo Académico un borrador del presupuesto anual de ingresos y gastos de la división. Además, planean cómo va a funcionar y crecer la división, y deciden si los proyectos de investigación que les presentan se aprueban o no. Por último, vigilan que todos los maestros y empleados hagan bien su trabajo, y también se encargan de otras tareas que les dé la ley o el reglamento de la Universidad.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales: I.- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II.- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores; III.- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV.- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI.- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.