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Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Divisionales son los encargados de hacer los planes de estudio y programas académicos de su división. También eligen a los jefes de cada departamento, a partir de una lista de tres candidatos que proponen los rectores. Deben entregar al Consejo Académico un borrador del presupuesto anual de ingresos y gastos de la división. Además, planean cómo va a funcionar y crecer la división, y deciden si los proyectos de investigación que les presentan se aprueban o no. Por último, vigilan que todos los maestros y empleados hagan bien su trabajo, y también se encargan de otras tareas que les dé la ley o el reglamento de la Universidad.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales: I.- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley; II.- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores; III.- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división; IV.- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división; V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división; VI.- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y VII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.