Artículo 30 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los directores de división y los jefes de departamento tienen que cumplir casi los mismos requisitos que cualquier otro funcionario de la universidad, pero con una excepción: en lugar de una edad específica, pueden tener entre 25 y 70 años. Su puesto dura cuatro años y no pueden ser elegidos de nuevo para el mismo cargo. También tienen obligaciones y facultades que marca la ley y los reglamentos de la universidad. Además, estos jefes y directores cuentan con asesores o consejeros para ayudar y orientar a los alumnos. En el caso de los jefes de departamento, también forman comisiones para organizar las actividades académicas de su área.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 8 de 9
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