Artículo 31 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de profesores y alumnos que están en los consejos académicos no pueden ser al mismo tiempo miembros de los consejos divisionales. Esto quiere decir que si eres, por ejemplo, representante de tus compañeros estudiantes en el consejo académico, no puedes también serlo en el consejo divisional. La ley lo prohíbe para evitar que una misma persona tenga mucho poder en dos lugares distintos a la vez.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales. CAPITULO IV Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.