Artículo 32 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contratar a un maestro o investigador de forma definitiva, la escuela debe hacer un concurso donde los candidatos demuestren qué tan buenos son en su materia. No pueden rechazar o despedir a alguien por sus ideas políticas o forma de pensar. Además, los profesores temporales (los "interinos") solo pueden estar en el puesto por un ciclo escolar como máximo, ni un día más.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.