Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector General es la persona que elige o despide a los trabajadores de la universidad, ya sean maestros, personal técnico o administrativos, siempre que ningún otro superior o área tenga ese poder. Solo puede hacerlo siguiendo las reglas y normas que ya están escritas en los reglamentos de la universidad. O sea, no puede actuar a su antojo, sino cumpliendo lo que marcan los procedimientos oficiales. Esto aplica para todos los puestos que no estén asignados a otra autoridad universitaria.
Texto oficial
ARTICULO 33.- El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.