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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector General es la persona que elige o despide a los trabajadores de la universidad, ya sean maestros, personal técnico o administrativos, siempre que ningún otro superior o área tenga ese poder. Solo puede hacerlo siguiendo las reglas y normas que ya están escritas en los reglamentos de la universidad. O sea, no puede actuar a su antojo, sino cumpliendo lo que marcan los procedimientos oficiales. Esto aplica para todos los puestos que no estén asignados a otra autoridad universitaria.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 8) ↗

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