Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/157/34
Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de alumnos son grupos que forman los estudiantes por su cuenta. Funcionan aparte de la Universidad, o sea, no están controladas por las autoridades escolares. Los estudiantes deciden cómo organizarlas de manera democrática, eligiendo a sus representantes como ellos quieran. En pocas palabras, vosotros y la autoridad universitaria no meten mano en cómo se manejan.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 34 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, explicado | Precedente Legal