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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y sus empleados se manejan con una ley especial para trabajadores del gobierno. Esa ley es la que aplica a los empleados públicos, no la ley general del trabajo. En pocas palabras, si trabajas en la UAM, tus derechos y obligaciones como trabajador los decide esa ley del apartado B de la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 8) ↗

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