Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que las relaciones laborales entre la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y sus empleados se manejan con una ley especial para trabajadores del gobierno. Esa ley es la que aplica a los empleados públicos, no la ley general del trabajo. En pocas palabras, si trabajas en la UAM, tus derechos y obligaciones como trabajador los decide esa ley del apartado B de la Constitución.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.