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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que ciertos puestos en la universidad son considerados "trabajadores de confianza". Esto incluye a los jefes principales, como el Rector General, los secretarios, tesorero, abogados, directores, supervisores, investigadores, contadores, cajeros, y otros puestos similares. Un trabajador de confianza es alguien que tiene un cargo importante y de responsabilidad, no solo un empleado regular. También menciona que otras personas pueden ser consideradas así si la ley lo indica. En pocas palabras, aquí se listan los puestos que son de mayor jerarquía o manejo de información clave.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (pág. 8) ↗

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