Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que ciertos puestos en la universidad son considerados "trabajadores de confianza". Esto incluye a los jefes principales, como el Rector General, los secretarios, tesorero, abogados, directores, supervisores, investigadores, contadores, cajeros, y otros puestos similares. Un trabajador de confianza es alguien que tiene un cargo importante y de responsabilidad, no solo un empleado regular. También menciona que otras personas pueden ser consideradas así si la ley lo indica. En pocas palabras, aquí se listan los puestos que son de mayor jerarquía o manejo de información clave.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.