Artículo 37 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que todos los trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) quedan cubiertos por el seguro del ISSSTE, que es el servicio de salud y prestaciones para empleados del gobierno. Los artículos transitorios son reglas especiales para cuando la UAM empezó a funcionar. Por ejemplo, la primera Junta Directiva no necesitaba cumplir con ciertos requisitos del artículo 7, y se formó con personas elegidas por rectores y directores de otras instituciones. También se permitió que, durante los primeros años, las elecciones de representantes de alumnos y maestros fueran distintas a lo normal. Básicamente, estas reglas solo aplicaron al inicio de la universidad, en 1973, para que pudiera arrancar sin problemas.
Texto oficial
ARTICULO 37.- El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- Para el establecimiento de la primera junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7 de esta ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-12-1973 9 de 9 TERCERO.- Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere la fracción V del artículo 13. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida. Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley. CUARTO.- Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley. QUINTO.- Los primeros directores de división y jefes de departamento de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores. SEXTO.- Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aun cuando no se hayan integrado totalmente. México, D. F., a 13 de diciembre de 1973.- Vicente Juárez Carro, S. P.- Rafael Hernández Ochoa, D. P.- Félix Vallejo Martínez, S. S.- Jesús Elías Piña, D. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.
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