Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice qué cosas le toca hacer a los Consejos Académicos, que son como los grupos de autoridades que toman decisiones importantes en cada unidad de la universidad. Estas son sus funciones: revisar y ajustar los planes de estudio y programas que les propongan otros consejos más pequeños, y si están de acuerdo, pasarlos a una autoridad aún más alta, el Colegio Académico, para que los apruebe. También tienen que elegir a los directores de cada división, pero solo de entre los candidatos que les manden los rectores (los jefes de la universidad). Otra de sus tareas es enviar al Patronato, a través del Rector General, el presupuesto anual de gastos e ingresos de su unidad. Además, pueden sugerir ideas para mejorar cómo funciona su unidad universitaria, y hacer cualquier otra cosa que les encarguen las reglas de la universidad.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Corresponde a los Consejos Académicos: I.- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico. II.- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores; III.- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria; IV.- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y V.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.