- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada parte de la universidad (facultad o campus) va a haber un Consejo Académico, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este consejo está formado por: el Rector (que es el jefe y dirige las juntas), los directores de cada división, los jefes de departamento, un profesor y un estudiante elegidos por cada departamento, y dos trabajadores administrativos. Los profesores, alumnos y trabajadores que sean representantes duran en el puesto dos años y no pueden repetir de inmediato. El Secretario de la unidad asiste a las juntas, puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
ARTICULO 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I.- Un Rector, quien lo presidirá; II.- Los directores de división; III.- Los jefes de departamento de la unidad; IV.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V.- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.