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Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada parte de la universidad (facultad o campus) va a haber un Consejo Académico, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este consejo está formado por: el Rector (que es el jefe y dirige las juntas), los directores de cada división, los jefes de departamento, un profesor y un estudiante elegidos por cada departamento, y dos trabajadores administrativos. Los profesores, alumnos y trabajadores que sean representantes duran en el puesto dos años y no pueden repetir de inmediato. El Secretario de la unidad asiste a las juntas, puede hablar y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

ARTICULO 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por: I.- Un Rector, quien lo presidirá; II.- Los directores de división; III.- Los jefes de departamento de la unidad; IV.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y V.- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad. Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.