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Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro de la Junta Directiva de la Universidad es un puesto honorario, es decir, no te pagan por hacerlo. Si ocupas ese cargo, lo único que puedes hacer aparte dentro de la Universidad es dar clases o hacer investigación. Además, después de dejar ese puesto, tienes que esperar dos años completos para que te nombren rector, secretario general, director de división o algún otro puesto directivo importante; no te lo pueden dar antes de que pase ese tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 9.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.