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Artículo 11 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Tribunal Superior Agrario es como el jefe de esa institución encargada de resolver conflictos del campo. Sus funciones principales son: 1. **Administrar**: Se encarga de los trámites y la organización del Tribunal, como firmar actas, asignar casos a los magistrados (los jueces agrarios), y tomar decisiones para que todo funcione bien. 2. **Representar al Tribunal**: Es la cara del Tribunal ante el gobierno, los medios y el público. 3. **Manejar el personal y el dinero**: Decide a quién contrata (excepto casos especiales), los cambia de puesto o los despide, y además elabora el presupuesto anual para gastos (sueldos, computadoras, etc.). 4. **Mantener el orden**: Preside las sesiones, dirige los debates y, si un magistrado falta por mucho tiempo, avisa al gobierno federal para que nombre a un sustituto. 5. **Vigilar y guardar información**: Lleva listas de casos donde un juez se disculpa por no poder juzgar, y tiene sistemas de cómputo para no perder archivos importantes.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario: I.- Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior; II.- Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal; III.- Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal; IV.- Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales; V.- Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior; VI.- Designar secretarios auxiliares de la Presidencia; VII.- Llevar la representación del Tribunal; VIII.- Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior; IX.- Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento; X.- Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios; XI.- Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley; XII.- Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y XIII.- Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal. CAPITULO TERCERO De los Magistrados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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