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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior puede revisar juicios agrarios (casos sobre tierras del campo) que sean muy especiales o complicados. Decide si lo hace por su propia cuenta o cuando el Procurador Agrario (un defensor de campesinos) se lo pida con buenas razones. Es como si un jefe pudiera meterse en un problema solo si considera que es importante. En resumen, no cualquier caso, solo los que el Tribunal considere que lo ameritan.

Texto oficial

Artículo 10o.- El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 4) ↗

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