Artículo 9 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Superior Agrario revisa las decisiones de los tribunales de primer nivel cuando hay disputas por límites de tierras entre comunidades ejidales o con dueños particulares. También revisa casos donde se pide devolver tierras a comunidades o cuando se anulan resoluciones de autoridades agrarias. Además, resuelve cuál tribunal debe encargarse si hay dudas y crea jurisprudencia, es decir, reglas que todos los tribunales deben seguir, cuando hay cinco fallos parecidos o cuando tribunales diferentes deciden lo mismo de manera opuesta. Para cambiar esas reglas, se necesita la mayoría de los magistrados. Por último, atiende quejas si los magistrados tardan en resolver y otros asuntos que las leyes le asignen.
Texto oficial
Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer: I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; Fracción reformada DOF 09-07-1993 II.- Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal; Fracción reformada DOF 09-07-1993 III.- Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias; IV.- De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios; V.- Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados. Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción. Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario; Fracción reformada DOF 09-07-1993 VI.- De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios; VII.- Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y VIII.- De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran. Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 4 de 12 Párrafo reformado DOF 09-07-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.