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Artículo 8 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Superior Agrario tiene varias funciones importantes. Primero, decide cómo dividir el país en distritos y dónde poner los tribunales que atienden casos de tierras. También maneja las renuncias y permisos de los jueces, y elige a su propio presidente. Organiza a los secretarios y demás personal de los tribunales, y atiende quejas contra ellos. Además, aprueba el presupuesto y las reglas internas para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 8o.- Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario: I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley; II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca; III.- Resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores; Fracción reformada DOF 09-07-1993 IV.- Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate; Fracción reformada DOF 09-07-1993 V.- Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo; VI.- Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios; VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos; VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos; LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 3 de 12 IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad; X.- Aprobar el Reglamento Interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y XI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.