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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de alto nivel (magistrados) son elegidos por los senadores, o por la Comisión Permanente cuando el Senado esté de vacaciones, pero siempre a partir de una lista que propone el Presidente de la República. O sea, el Presidente sugiere varios nombres y los senadores escogen de ahí a quiénes nombrar. No pueden nombrar a alguien que no esté en esa lista.

Texto oficial

Artículo 15.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 5) ↗

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