- Ley
- LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de alto nivel (magistrados) son elegidos por los senadores, o por la Comisión Permanente cuando el Senado esté de vacaciones, pero siempre a partir de una lista que propone el Presidente de la República. O sea, el Presidente sugiere varios nombres y los senadores escogen de ahí a quiénes nombrar. No pueden nombrar a alguien que no esté en esa lista.
Texto oficial
Artículo 15.- Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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