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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente manda su lista de candidatos para ser magistrados, el Senado (o la Comisión Permanente si el Senado no está en sesión) tiene que decidir si los aprueba o no, siguiendo las leyes y reglas que aplican. Si no se aprueban a todos los magistrados que se necesitan, el presidente debe enviar otra lista para completar los que faltan.

Texto oficial

Artículo 16.- Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá resolver en los términos de lo dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante procedimiento que al efecto acuerden. En caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 5) ↗

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