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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces llamados magistrados tienen que jurar su cargo frente al Senado o la Comisión Permanente. Su trabajo dura seis años, y si después de ese tiempo los vuelven a nombrar, se vuelven inamovibles, o sea, ya no los pueden despedir fácilmente. Solo los pueden quitar si cometen una falta muy grave en su trabajo, siguiendo el mismo proceso que se usa para otros funcionarios del Poder Judicial federal.

Texto oficial

Artículo 17.- Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles. Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. CAPITULO QUINTO De los Tribunales Unitarios

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 5) ↗

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