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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario es como el encargado de llevar el control de los papeles y decisiones importantes. Para poder serlo, debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 12 de esta misma ley. Es decir, necesita tener ciertas cualidades y experiencia que ya se explican en esa otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 6) ↗

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