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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser secretario de acuerdos en un tribunal unitario, necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 12, como tener título y algo de experiencia. Pero si ya trabajaste en un puesto parecido en otro juzgado por al menos tres años, te pueden perdonar lo de la antigüedad del título y el tiempo de práctica. Esto solo aplica si lo compruebas con documentos oficiales, como constancias o actas.

Texto oficial

Artículo 20.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12. Por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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