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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios de acuerdos son los jefes directos de la oficina; ellos organizan y supervisan el trabajo del equipo, siempre siguiendo lo que les ordene el juez (magistrado). Básicamente, se encargan de que todo funcione bien en el día a día, pero siempre bajo las instrucciones de su jefe. Piensa que son como los coordinadores que revisan que el personal haga su chamba, pero sin poder tomar decisiones importantes por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 21.- Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 7 de 12

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 6) ↗

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