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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Acuerdos y los secretarios de los tribunales agrarios tienen varias obligaciones diarias. Por ejemplo, deben reportar al Presidente o al magistrado todos los documentos que lleguen, como escritos u oficios, en menos de 24 horas. También firman y autorizan documentos oficiales, como órdenes o actas, y guardan los expedientes que no se hayan mandado al archivo. Pueden sacar copias certificadas para las partes si el tribunal lo autoriza, y deben cuidar que los expedientes estén bien ordenados y sellados. Además, notifican personalmente a las personas involucradas en un juicio cuando es necesario o urgente. Por último, el Secretario General tiene la tarea extra de asignar los casos a los magistrados para que elaboren los proyectos de resolución.

Texto oficial

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios: I.- Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal Superior o al magistrado, respectivamente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban; II.- Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten; III.- Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública; IV.- Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar; V.- Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente; VI.- Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito; VII.- Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley; VIII.- Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo; IX.- Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina; X.- Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley; XI.- Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera; XII.- Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y XIII.- Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine. Al Secretario General de Acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 7) ↗

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