Artículo 22 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario General de Acuerdos y los secretarios de los tribunales agrarios tienen varias obligaciones diarias. Por ejemplo, deben reportar al Presidente o al magistrado todos los documentos que lleguen, como escritos u oficios, en menos de 24 horas. También firman y autorizan documentos oficiales, como órdenes o actas, y guardan los expedientes que no se hayan mandado al archivo. Pueden sacar copias certificadas para las partes si el tribunal lo autoriza, y deben cuidar que los expedientes estén bien ordenados y sellados. Además, notifican personalmente a las personas involucradas en un juicio cuando es necesario o urgente. Por último, el Secretario General tiene la tarea extra de asignar los casos a los magistrados para que elaboren los proyectos de resolución.
Texto oficial
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios: I.- Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal Superior o al magistrado, respectivamente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban; II.- Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten; III.- Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública; IV.- Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar; V.- Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente; VI.- Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito; VII.- Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley; VIII.- Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo; IX.- Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina; X.- Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley; XI.- Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera; XII.- Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y XIII.- Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine. Al Secretario General de Acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.