Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/159/23
Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser actuario en los tribunales agrarios, necesitas tener un título de licenciado en Derecho, es decir, ser abogado. Ese título debe haberlo dado una institución autorizada por el gobierno, como una universidad reconocida. Así que no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo quienes estudiaron leyes legalmente.

Texto oficial

Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 8 de 12

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios, explicado | Precedente Legal