Artículo 23 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser actuario en los tribunales agrarios, necesitas tener un título de licenciado en Derecho, es decir, ser abogado. Ese título debe haberlo dado una institución autorizada por el gobierno, como una universidad reconocida. Así que no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo quienes estudiaron leyes legalmente.
Texto oficial
Artículo 23.- Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente. LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 8 de 12
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.