Artículo 24 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los actuarios son los empleados del juzgado encargados de hacer los avisos oficiales y las diligencias (como entregar notificaciones o realizar citaciones) que los jueces ordenan. Tienen tres obligaciones principales: primero, recibir los documentos del caso y hacer las notificaciones y diligencias que el tribunal les pida. Segundo, regresar esos documentos al juzgado después de anotar lo que hicieron. Tercero, llevar un libro donde apunten, día por día, todas las diligencias y notificaciones que realizaron.
Texto oficial
Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes: I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales. II.- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y III.- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.