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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los actuarios son los empleados del juzgado encargados de hacer los avisos oficiales y las diligencias (como entregar notificaciones o realizar citaciones) que los jueces ordenan. Tienen tres obligaciones principales: primero, recibir los documentos del caso y hacer las notificaciones y diligencias que el tribunal les pida. Segundo, regresar esos documentos al juzgado después de anotar lo que hicieron. Tercero, llevar un libro donde apunten, día por día, todas las diligencias y notificaciones que realizaron.

Texto oficial

Artículo 24.- Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes: I.- Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales. II.- Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y III.- Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 8) ↗

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