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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos que trabajan para el tribunal tienen la obligación de hacer un dictamen, que es un documento donde dan su opinión técnica sobre un asunto, cuando el juez los nombre para eso. También tienen que ayudar y dar consejos a los magistrados (los jueces) cada vez que estos se los pidan.

Texto oficial

Artículo 25.- Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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