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Artículo 26 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores normales (de base) de los tribunales agrarios tienen sus derechos laborales protegidos por una ley especial para empleados del gobierno, no por la ley general del trabajo. Los jefes y puestos importantes, como secretarios, actuarios y peritos, son considerados "de confianza", lo que significa que no tienen los mismos derechos que los trabajadores de base. La mayoría de estos puestos de confianza se obtienen mediante un concurso, es decir, una competencia donde se elige al más capacitado. El Tribunal Superior Agrario puede decidir qué otros puestos también se consideran de confianza o cuáles deben elegirse por concurso.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales de los servidores públicos de base de los tribunales agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Son trabajadores de confianza: el Secretario General de Acuerdos y los de estudio y cuenta del Tribunal Superior Agrario; los secretarios de acuerdos y de estudio y cuenta de los tribunales unitarios; los actuarios, peritos, jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional y demás servidores públicos que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5o. de la ley citada en el párrafo anterior. Los secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, actuarios y peritos de los tribunales unitarios, y demás categorías de servidores públicos que determine el Tribunal Superior Agrario, serán designados mediante concurso. Párrafo reformado DOF 09-07-1993 CAPITULO SEPTIMO De los Impedimentos y Excusas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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