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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y secretarios de tribunales agrarios no pueden atender casos donde tengan un interés personal, como si son amigos o familiares de alguna de las partes, o si ellos mismos están involucrados en el asunto. Esas situaciones de conflicto están detalladas en otra ley, específicamente en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La idea es que no haya favoritismos ni dudas sobre su imparcialidad, así que deben apartarse del caso si algo los conecta con él. En pocas palabras, si hay un motivo para que no sean neutrales, la ley les prohíbe participar.

Texto oficial

Artículo 27.- Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos para conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 8) ↗

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