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Artículo 28 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces y secretarios de los tribunales no pueden ser rechazados por las partes en un juicio, pero tienen la obligación de apartarse de un caso si tienen algún conflicto de interés, como ser pariente de alguien involucrado. Cuando se apartan, deben explicar por escrito cuál es el motivo. Si un juez o secretario no se aparta cuando debería, o lo hace sin una razón válida, cualquiera de las personas en el juicio puede quejarse ante el Tribunal Superior. Si el Tribunal Superior encuentra que la queja es cierta, le aplicará un castigo al juez o secretario. Mientras se decide si un juez de un tribunal unitario debe apartarse, el secretario del mismo tribunal se encarga temporalmente del asunto.

Texto oficial

Artículo 28.- Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden. Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Tribunal Superior. Si éste encuentra justificada la queja impondrá la sanción correspondiente. Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos del propio tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.