Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/159/29
Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, secretarios y actuarios de los tribunales agrarios no pueden tener ningún otro trabajo, ni en el gobierno ni en empresas privadas. La única excepción es que den clases (como maestros). Tampoco pueden trabajar como abogados para nadie más, solo pueden defenderse a sí mismos si tienen un problema legal personal. Esto es para que se dediquen de lleno a su labor y no haya conflictos de intereses.

Texto oficial

Artículo 29.- Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia. CAPITULO OCTAVO De las Responsabilidades LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-01-1998 9 de 12

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios, explicado | Precedente Legal